Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2260

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 2260.- La donación puede ser revocada por ingratitud:

I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuges de éste;

II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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