Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2264

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 2264.- Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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