Artículo 228.- Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Artículo 228
TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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