Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2286

TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO II DEL MUTUO CON INTERÉS

Artículo 2286.- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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