Artículo 2290.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales.
Los contratos de arrendamientos deberán ser inscritos en el Instituto para el Registro del Territorio por cualquiera de las partes, a fin de que se lleve un registro de éstos; su inscripción será gratuita.