Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2306

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Artículo 2306.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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