Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 231

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

Artículo 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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