Artículo 2317.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta del convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.
Artículo 2317
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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