Artículo 2341.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2,339.
Artículo 2341
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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