Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2358

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Artículo 2358.- La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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