Artículo 2362.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.
Artículo 2362
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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