Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2367

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Artículo 2367.- Lo dispuesto en el artículo 2,355 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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