Artículo 2372.- Si el arrendador aprueba expresamente contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
Artículo 2372
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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