Artículo 2376.- Si después de terminado el arrendamiento y su prorroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y si éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año. El arrendador tendrá como término diez días después de haberse terminado el arrendamiento y prorroga si la hubo para manifestar su oposición a que el inquilino continúe en uso del bien arrendado.
Artículo 2376
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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