Artículo 2390.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.
Artículo 2390
TITULO SEPTIMO DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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