Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2394

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Artículo 2394.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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