Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2397

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Artículo 2397.- Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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