Artículo 2397.- Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
Artículo 2397
TITULO SEPTIMO DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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