Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 24

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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