Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 242

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO IX DEL MATRIMONIO NULO O ILÍCITO

Artículo 242.- La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualesquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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