Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2462

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO

Artículo 2462.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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