Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2466

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO

Artículo 2466.- El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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