Artículo 2484.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
Artículo 2484
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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