Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2542

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

Artículo 2542.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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