Artículo 255.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.
Artículo 255
TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO IX DEL MATRIMONIO NULO O ILÍCITO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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