Artículo 2577.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II. DE LAS SOCIEDADES
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO V DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Artículo 2577.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II. DE LAS SOCIEDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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