Artículo 2596.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del derecho del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciben aviso del que pretende enajenar.
Artículo 2596
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LOS SOCIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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