Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2602

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2602.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:

I.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;

II.- Para empeñarlas, hipotecarlas, o gravarlas con cualquier otro derecho real;

III.- Para tomar capitales prestados.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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