Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2626

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2626.- Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades dentro del territorio del Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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