Artículo 2626.- Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades dentro del territorio del Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2626
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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