Artículo 264.- Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:
I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II.- Cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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