Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2645

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO VII DE LA APARCERÍA RURAL

Artículo 2645.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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