Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposicón (sic) de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Artículo 27
TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.