Artículo 2701.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.
Artículo 2701
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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