Artículo 2707.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiesen ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.
Artículo 2707
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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