Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2725

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL

Artículo 2725.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.- Si pretende ausentarse de la República;

IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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