Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 273

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO X DEL DIVORCIO

Artículo 273.- Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del artículo anterior, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I.- Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III.- La casa que servirá de habitación a cada cónyuge y a los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, obligándose a ambos a comunicar los cambios de domicilio aún después de decretado el divorcio, si hay hijos menores o incapaces u obligaciones alimentarias que cubrir;

IV.- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de decretado el divorcio, si la necesitara, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo; y

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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