Artículo 2751.- A voluntad de los interesados podrán suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.
Artículo 2751
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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