Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2772

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Artículo 2772.- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato.

Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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