Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2806

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 2806.- Cuando el crédito Hipotecario exceda de $3,000.00, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.

Los créditos que conceda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) podrán ser otorgados en escritura privada, sea cual fuere su cuantía, debiendo ratificarse la firma de las partes ante el Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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