Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2823

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

Artículo 2823.- La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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