Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2828

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

Artículo 2828.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2,824 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2,824, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del título IX del libro primero.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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