Artículo 285.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Artículo 285
TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO X DEL DIVORCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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