Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2874

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPITULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE

Artículo 2874.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:

I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.- La deuda de seguros de los propios bienes;

IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2,871, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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