Artículo 311 BIS.- Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, el cónyuge o concubina que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
Artículo 311 BIS 1.- Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año.