Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 311 BIS

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

Artículo 311 BIS.- Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, el cónyuge o concubina que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.

Artículo 311 BIS 1.- Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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