Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 353

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS

Artículo 353.- Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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