Artículo 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su cuidado, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
La facultad de corregir, no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica, en los términos señalados por la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar.