Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 438

TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE

Artículo 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Por la mayor edad de los hijos;

II.- Por la pérdida de la patria potestad;

III.- Por renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.