Artículo 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima, salvo el caso de la tutela cautelar cuyo desempeño es voluntario.
Artículo 452
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.