Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 464

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 464.- El menor de edad que presente algún tipo de discapacidad, que sea ebrio consuetudinario, o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayor edad.

Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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