Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 506

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA

Artículo 506.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas que padezcan algún tipo de discapacidad que les impida ejercer algún acto jurídico, ebrios consuetudinarios, y de los que abusan de las drogas enervantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.