Artículo 520.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I.- Los tutores testamentarios y cautelares, cuando expresamente se les haya relevado de esta obligación;
II.- El tutor que no administre bienes;
III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley, son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523;
IV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen, convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.